SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004

Fecha: 17-Ago-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo a lo establecido por el art. 120.6ª de la CPE, el recurso directo de nulidad instituido en resguardo del art. 31 de dicha Ley Fundamental, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. En el presente caso, corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre si la autoridad recurrida, en su calidad de Directora del SEDES de Cochabamba, al expedir las convocatorias a concurso de méritos y examen de competencia detalladas en el Punto II.2 ha actuado con jurisdicción y competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del art. 31 de la CPE, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.