SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 De las disposiciones precedentemente citadas del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Enfermeras de Bolivia, que constituye una norma especial y específica tratándose de convocatorias a concurso de méritos y exámenes de competencia para estas profesionales, y que como se vio no sólo comprende a instituciones públicas sino también privadas, se establece que la atribución para emitir estas convocatorias corresponde a la institución en la que se presente la vacante o el cargo de nueva creación, como ha ocurrido en el caso que se analiza, en el que cada una de las convocatorias impugnadas corresponden a centros hospitalarios y a las redes de salud dependientes del SEDES, consecuentemente la recurrida al haber expedido las convocatorias impugnadas no ha actuado sin competencia ni usurpado las funciones que corresponden al DILOS, por el contrario se ha sujetado al referido Reglamento, tomando en cuenta además que en las convocatorias cuestionadas intervienen también los gerentes de las redes de salud y los directores de los hospitales a los que corresponden cada uno de los cargos convocados, la Jefe de Enfermeras del SEDES y la Presidenta del Colegio de Enfermeras de Cochabamba.