SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
a)
El recurrente no se presentó en audiencia sin embargo su abogado ratificó la demanda y añadió que: a) su representado no se presentó en la audiencia por temor a que lo detengan; b) dentro del proceso ejecutivo fue depositario de unas joyas que pertenecían a otra persona las que fueron devueltas a su propietario por lo que resulta injusto que se lo quiera aprehender por ese motivo, no tiene en su poder el depósito que se le confirió, que ha quedado en estado de indefensión porque no ha sido escuchado en el proceso, por lo que reiteró se deje sin efecto el mandamiento de apremio y se anule obrados hasta el estado de la interposición de las excepciones.
El Juez recurrido informó a fs. 23 que: a) en el proceso ejecutivo que le sigue la Cooperativa de Cemento Industrias y Servicios “COBOCE Ltda.”, el recurrente señaló domicilio en el memorial de “responde” donde fue notificado con la Sentencia contra la que no interpuso el recurso de apelación; b) se pronunció el Auto de ejecutoria de 20 de abril de 2004, al mismo tiempo se ordenó la exhibición de los bienes embargados según acta de fs.30 donde se constituyó en depositario y notificado por cédula en presencia de la testigo Edith Coca en su domicilio procesal; c) según el informe del oficial de diligencias el depositario no exhibió los bienes depositados objeto del embargo que se encuentran en su poder, por consiguiente por Auto de 13 de mayo se ordenó expedirse el mandamiento de apremio de conformidad a lo previsto por el art. 161 del CPC.