SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 15 de junio de 2004 (fs. 7 a 10), el recurrente aduce que dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Cooperativa Boliviana de Cemento Industrias y Servicios “COBOCE Ltda” representada por Jaime Fernando Méndez Quiroga, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil Ernesto Ariste A, mediante Auto de 13 de mayo de 2004 ordenó su apremio corporal en la Cárcel Pública como si se tratará de un reo o condenado con sentencia ejecutoriada, como resultado de un proceso en el que se ha conculcado derechos fundamentales.
Refiere que fue notificado con el Auto intimatorio de pago el 29 de octubre de 2003 y que de conformidad con el art. 509 del Código de procedimiento civil (CPC), se tiene un plazo de 5 días para interponer las excepciones, término que empieza a correr desde el día siguiente a la notificación es decir que se computa desde el día 30 por lo que el plazo vencía el 3 de noviembre sin embargo al ser feriado el 2 de noviembre y al caer en domingo se trasladó al día lunes 3 y al no existir actividad ese día presentó las excepciones el 4 de noviembre, empero sin considerar esos extremos el Juez rechazó las mismas mediante Auto de 4 de noviembre de 2003 con el argumento de ser extemporáneo, con lo que fue supuestamente notificado en la oficina de su abogado en presencia del testigo Jorge Santa Cruz
Señala que el 4 de marzo de 2004, dictó Sentencia condenándole al pago de lo supuestamente adeudado sin considerar la petición de contrario que aceptó su condición empleado de la joyería y su solicitud de retención de sus sueldos, resolución con la que fue notificado mediante cédula en presencia del mismo testigo anteriormente señalado.