SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

improcedente

La Resolución 019/2004, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada el 22 de junio de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) de conformidad a lo previsto por el art. 161 del CPC, el depositario de bienes muebles tiene la obligación sin excusa alguna bajo conminatoria de apremio, de presentar los bienes que se  hubieren confiado a su cuidado dentro las veinticuatro horas de haber sido conminado, no siendo una excusa válida que dichos bienes embargados hubieran sido entregados a otra persona que se dice fuera su propietaria; b) el recurrente fue designado depositario de los bienes embargados, por ello adquirió la obligación ineludible de exhibirlos cuando y las veces que así lo requiera el Juzgador; c) no obstante a los requerimientos, el ahora recurrente no dio cumplimiento a la exhibición ordenada, es por consiguiente aplicable lo dispuesto por el art. 161 del CPC; d) el Juez recurrido obró conforme a Ley al expedir el mandamiento de apremio de 13 de mayo de 2004, ante el incumplimiento del depositario; e) en cuanto al procedimiento desarrollado en el proceso ejecutivo el recurrente tiene los medios legales para hacer valer sus derechos no siendo el recurso de hábeas corpus sustitutivo de los mismos.