SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
a)
El abogado y apoderado de la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) no es cierto que la Policía haya hecho caso omiso de sus solicitudes de reincorporación, pues luego de un profundo análisis, el Estado Mayor Policial por voto unánime ha rechazado su pedido en atención a los antecedentes y deméritos del actor; b) los deméritos del recurrente se traducen en varias bajas, aunque fue después reincorporado, se le siguió proceso por disponer ilícitamente de fondos de multas y depósitos, tiene arrestos, denuncias por estelionato y apropiación indebida, abandono de funciones, deserción, abuso de autoridad, y otros; c) el ex funcionario prestó servicios por 22 años y 11 meses en forma discontinua y está alejado de la Institución por tres años y 11 meses; d) no es evidente que el Defensor del Pueblo y otras entidades estén pidiendo su reincorporación, sino que han solicitado conocer el motivo de su alejamiento; e) en 30 de julio de 2003 se hizo conocer al recurrente que su pedido de reincorporación ha sido rechazado y desde entonces “tenía la vía libre” para presentar el amparo, pero no lo hizo desconociendo el principio de inmediatez de este recurso, que resulta improcedente, como lo ha declarado el Tribunal Constitucional en diversas Sentencias, como las numeradas con 85/2003 y 341/2004. Pidió se declare improcedente el recurso.
El recurrente alega que: a) ha sido dado de baja de la Policía Nacional sin habérsele instaurado proceso disciplinario alguno y que sus solicitudes reiteradas para ser reincorporado, no han sido favorablemente atendidas; b) ha solicitado certificación de sus antecedentes, pero le han negado extender lo impetrado; con todo lo que se han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.