SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

Fragmento 12

         Del cuaderno procesal enviado a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que el 30 de julio de 2003, la Policía Nacional dio respuesta  a la última solicitud de reincorporación efectuada por  el recurrente respecto de la baja de la Institución de la que fue objeto en 1 de septiembre de 1999, y desde entonces el actor no realizó otro reclamo en la instancia pertinente, formulando el presente amparo constitucional recién el 5 de mayo de la presente gestión, o sea, después de más de nueve meses de haber recibido la última negativa a su pedido, y luego de cuatro años y ocho meses de haber sido dado de baja, con lo que se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque ha sido presentado fuera del  plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia  constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes,  la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática  presentada