Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
Fragmento 13
Cabe dejar sentado que si bien el demandante acudió ante el despacho de la Primera Dama de la Nación, al Defensor del Pueblo, a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y ante el Viceministro de Gobierno, el cómputo de los seis meses para plantear el amparo no se interrumpe por tales actuaciones, por cuanto la reclamaciones de quien considere lesionados sus derechos y garantías fundamentales deben ser presentadas, oportunamente, ante las instancias que tengan poder de decisión en la materia y ámbito que se trate, y que, por consiguiente, puedan modificar, revertir o dejar sin efecto la decisión o acto impugnado por el interesado.