SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de mayo de 2004 (fs. 38 a 41), el recurrente afirma que en 1 de septiembre de 1999 recibió el memorando 739/98 por el que se le informó que por Resolución 158/99 del Comando General de la Policía Nacional, fue dado de baja de la Institución por haber cometido la falta de deserción, siendo que el art. 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), señala que el Policía no puede ser retirado, salvo que se compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio, las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales determinan la organización del proceso disciplinario y en su caso, la sanción correspondiente, en ese sentido, se tienen también los arts. 66 de dicha Ley, 65 y 133 del Reglamento de Disciplina y Sanciones.

Relata que solicitó su reincorporación a la filas policiales por no existir en su contra proceso disciplinario alguno para ser dado de baja, pero no recibió ninguna respuesta, y que pidió certificaciones sobre la existencia de proceso en su contra, que hasta el presente no le han sido entregadas. Recurrió ante el Viceministerio de Gobierno, Asamblea Permanente de Derechos Humanos, Defensor del Pueblo y Despacho de la Primera Dama, quienes han solicitado su reincorporación, pero el Alto Mando Policial se niega a restituirlo.