SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los vocales Raúl Pablo Brañez Galindo y Angel Montero Montecinos por informe escrito de fs. 28, señalaron en primer término que tanto en el proceso de divorcio como en el presente recurso, el actor señala que se está lesionando los derechos del tercerista Lucio Vidal García, quien es el dueño del 50% del camión en cuestión siendo la otra mitad de Julia Pérez, de modo que el Auto de Vista que motiva el recurso se refiere a una tercería, por lo que el recurrente carece de personería, acción y derecho para intentar alguna cautela, porque no es dueño del vehículo y consiguientemente no es la persona agraviada.
Agregaron que el actor presentó como prueba en este recurso, una resolución de 24 de abril de 2000, siendo que el precedente de la decisión ahora impugnada es el decreto de 29 de agosto de 2002 que resolvió un memorial presentado por Lucio Vidal García, quien precisamente invocó el Auto de Vista de 14 de mayo de 2002 que resolvió su tercería y confirmó parcialmente en la mitad el derecho propietario del comprador Lucio Vidal sobre el camión, revocando en la otra mitad perteneciente a Julia Pérez. Señalaron que el proyecto presentado por la primera relatora Dra. Ponce -también recurrida-, pretendió confirmar el decreto apelado de la jueza de la causa que en principio estaba ejecutando correctamente el Auto de Vista ordenando el secuestro del camión, pero que seguidamente lo desconoció, lo que dio lugar a que formularan su disidencia con el proyecto y fueran del criterio de respetarse y cumplirse con el Auto de Vista de 14 de mayo de 2002 que reconoció la cuota ganancial de la esposa y dispuso expresamente que el tercerista Lucio Vidal García ocurra a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos, decisión que al haber adquirido la categoría de cosa juzgada formal y material debía ser ejecutada sin alterar ni modificar su contenido, por lo que dictaron el Auto de Vista de 18 de marzo de 2004 revocando el decreto apelado.