Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.1.
III.1. El art. 19.II de la CPE, establece que el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se considere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente. A su vez el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece la forma y contenido de presentación del recurso de amparo, señala que éste será presentado por escrito, cumpliendo el recurrente entre otros requisitos el de acreditar su personería.