SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

a)

La Jueza recurrida presentó su informe alegando lo siguiente: a) revocó la libertad provisional, dando estricta aplicación a las normas previstas por el art. 247.3) del CPP, debido a que se presentó otra imputación formal contra el recurrente en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, pero ninguno de sus abogados presentaron apelación contra su decisión; y b) no consideró la solicitud de cesación porque ya no tenía competencia.

Los jueces técnicos recurridos presentaron informe alegando que el recurrente solicitó la cesación argumentando que existirían nuevos elementos de juicio que no habían concurrido, pero no se demostraron dichos elementos que desvirtuaban lo establecido en las normas previstas por el art. 247 del CPP.

El recurrente solicita tutela a su derecho a la libertad física, consagrado en el art. 6.II de la CPE, denunciando que ha sido vulnerado puesto que dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de estafa y estelionato: a) el Juez Instructor recurrido, haciendo una aplicación incorrecta de las normas previstas por el art. 247.3 del CPP, revocó las medidas sustitutivas que se le habían impuesto, pese a que el art. 33 de la CPE, sólo permite la aplicación retroactiva de una norma cuando es perjudicial al delincuente y sólo es posible aplicar una norma posterior cuando le beneficia, principio que alcanza también al ámbito procesal penal como se estableció en la SC 403/2004-R, de 23 de marzo; b) los Jueces técnicos co-recurridos le negaron la cesación de la detención preventiva incurriendo en el mismo error de aplicación del Juez Instructor co-recurrido, pues al igual que éste no consideraron que el proceso se inició el 27 de mayo de 2003 y la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tuvo vigencia a partir del 5 de agosto de 2003. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.