SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que por los delitos de estafa y estelionato, le sigue el Ministerio Público, mediante Resolución 779/2003 de 4 de diciembre, el Juez Instructor recurrido dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; pero a petición del Fiscal y del querellante, mediante Auto Motivado 209/2004 dictado el 14 de abril de 2004, el mismo Juez revocó las citadas medidas y ordenó su detención de conformidad a las normas previstas por el 247.3) del Código de procedimiento penal (CPP) modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, fundamentando esta determinación en la existencia de otro proceso que se inició en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal. Señala que el 5 de junio solicitó cesación de la detención preventiva y el Juez Instructor recurrido, dispuso que la solicitud debería presentarla ante la autoridad competente porque ya había sido presentada la acusación, por lo que el 7 de junio solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia a cargo de los recurridos la cesación referida, que en audiencia celebrada el 14 de junio, fue rechazada sin haber considerado la infracción de la norma prevista por el art. 33 de la CPE por la aplicación de la norma prevista por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) a su proceso de manera retroactiva.
Expone como fundamento legal de su recurso, que mediante SSCC 440/2003-R, 1030/2003-R y 1801/2003-R, ha fijado el alcance del art. 33 de la CPE, en el sentido de que el principio general de la irretroactividad supone que la ley rige para el futuro; empero, de manera excepcional toda norma penal que beneficie al delincuente tanto sustantiva como procesal puede ser aplicada retroactivamente; y siguiendo este criterio ha dictado la SC 403/2004-R, en la que se ha determinado que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana no puede aplicarse retroactivamente cuando sea desfavorable al delincuente; en su caso el primer acto del proceso al que se aplicó dicha Ley dando lugar a la revocatoria data de 27 de mayo de 2003, mientras que la referida Ley fue puesta en vigencia el 5 de agosto de 2003.