SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el hábeas corpus contra los jueces técnicos recurridos e improcedente contra el Juez Instructor co-recurrido disponiendo la anulación del rechazo de la solicitud de cesación y que los jueces técnicos dicten una nueva resolución aplicando “únicamente la Ley 1970 de fecha 25 de marzo de 1999”, con los fundamentos siguientes: a) el art. 33 de la CPE, establece la retroactividad de la ley penal cuando beneficia al delincuente, principio que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, puede ser aplicado en materia sustantiva, procesal y de ejecución; b) en el caso, la Ley 2494, con relación a las normas previstas por el art. 239 del CPP, agrega como causal, la iniciación de un nuevo proceso penal contra el imputado por la comisión de otro delito, pero esta modificación no podía ser aplicada al recurrente porque no le beneficiaba, tal como se estableció en la SC 403/2004-R, de 23 de marzo, pero al hacerlo los jueces técnicos recurridos, lesionaron su derecho a la libertad física; y c) no corresponde la procedencia contra el Juez Instructor por haber perdido competencia en el proceso.