SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
a)
La Jueza recurrida señaló que: a) dentro del proceso penal seguido a instancia de Angel Monasterio Aliaga contra los procesados prófugos José Luis Egüez y otro, el recurrente fue excluido del proceso en la etapa preparatoria, ya que los procesados transfirieron al recurrente el vehículo con documentación legal; b) en DIPROVE secuestraron dos vehículos con placas idénticas, el uno del recurrente y el otro de Angel Monasterio Aliaga; c) el proceso penal se encuentra en alegatos de conclusiones para dictarse Sentencia, por lo que no devolvió los vehículos retenidos ni la documentación, para que en Sentencia entregue el vehículo y la documentación a quien tenga mejor derecho.
Por memorial presentado el 28 de mayo de 204 (fs. 78 a 79), Angel Monasterio Aliaga señaló que: a) el 25 de enero de 2001, el abogado del recurrente desglosó toda la documentación que inclusive había sido presentada por él, como ser la minuta de transferencia y copias legalizadas, puesto que toda la documentación original que tenía fue robada del domicilio del anterior dueño, Bernardino Carrillo, por lo que mediante Auto de 18 de mayo de 2004 el Juez de la causa conminó al recurrente la devolución de dicha documentación; b) solicitó a la Jueza recurrida el decomiso de las placas de los vehículos, pues el recurrente presentó denuncia de que su vehículo fue robado junto con toda la documentación desglosada, por esa razón la Jueza ordenó el decomiso de la placas y no así la captura de los vehículos, pues son dos vagonetas gemelas que tienen la misma placa; c) lo único que se busca es la devolución de sus documentos que fueron indebidamente desglosados al recurrente, para que sea adjuntado al expediente hasta que termine el proceso penal que sigue.