SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2004 cursante de fs. 59 a 62, el recurrente manifiesta que es propietario del vehículo marca Toyota, tipo vagoneta, modelo 1986, motor 1CO468311, Chasis CE72 6002685, con placa 876 ZHX, color verde y blanco; sin embargo, el 11 de enero de 2000 Angel Monasterio Aliaga interpuso querella en su contra por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, falsedad ideológica y material, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, querella que debió ser dirigida contra Bernardino Carrillo García, pues éste fue el que le vendió el vehículo; que al haberse demostrado que su persona es la propietaria legítima del vehículo referido, por Auto de procesamiento dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, se lo excluyó del proceso; sin embargo, pese a ello, en forma extraña y arbitraria, por Auto de 20 de febrero de 2004, la Jueza recurrida dispuso el decomiso de su vehículo, desconociendo su derecho de propiedad, el que se encuentra retenido en dependencias de División de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE).
Señala que solicitó la inmediata devolución del motorizado, solicitud que le fue negada con el argumento que se cumplía con órdenes judiciales, por lo que acudió ante la Jueza recurrida pidiendo la devolución del referido vehículo, autoridad que en contraposición a lo requerido por el Fiscal, mediante Auto de 20 de abril de 2004, rechazó su pedido, en desconocimiento del art. 186 del Código de procedimiento penal (CPP) y del hecho de que las herramientas de trabajo son inembargables.
Agrega que su vehículo se encuentra retenido por más de 21 días y que también se ha dispuesto la retención y secuestro de toda la documentación del motorizado, actos injustos y arbitrarios que vulneran sus derechos al trabajo -al ser su herramienta de trabajo con la que sostiene a su familia-, a la propiedad y a la libre circulación de su vehículo.