SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

III.2. De los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que el 11 de enero de 2000, se instauró querella contra el hoy recurrente y otros por los delitos de robo, robo agravado, falsedad ideológica y material, apropiación indebida y otros respecto al vehículo Toyota Corolla, modelo 1986, habiéndose dictado el Auto Inicial de la Instrucción de 12 de septiembre de 2000  a través del cual el Juez  Tercero de Instrucción en lo Penal excluyó al actor de la acción penal.  Sin embargo, el 20 de febrero de 2004, a solicitud del querellante Angel Monasterio Aliaga, la autoridad judicial recurrida dispuso el decomiso de la placa de control 876-ZHX de la vagoneta Toyota Corolla, originando el reclamo por parte del actor en su calidad de propietario de dicho motorizado, quien indica que autoridades de DIPROVE procedieron al decomiso de la vagoneta de referencia con el argumento de tratarse de un vehículo robado, extremo que es falso, pues demostró que cuenta con toda la documentación respaldatoria como la póliza de importación original, facturas de aduana, carnet de propiedad, PTA y otros, por lo que  solicitó a la Jueza recurrida que ordene la inmediata devolución de su vehículo y de los documentos de propiedad; y que sin embargo de ello, por Auto de 20 de abril de 2004, la autoridad recurrida rechazó dicha solicitud con el argumento de que tanto ese bien como la documentación reclamada forman parte del cuerpo del delito que originó la instauración de ese proceso penal, debiendo definirse en Sentencia la situación legal de ese motorizado.