SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
a)
La Fiscal recurrida presentó su informe alegando lo siguiente: a) el caso se inició a querella presentada por los representantes de la Sociedad Anónima Comercial Industrial (SACI) y Nicolás Inca Quispe, manifestándose que SACI vendió a crédito un tractor a este último, siendo garante, intermediario y depositario Daniel Castillo, en su calidad de presidente del Centro de apoyo rural Canatatiwa, pero llegó un momento en que el comprador ya no pudo cancelar y ante lo manifestado por Daniel Castillo en sentido de que la situación era delicada, le dijo que no podía pagar y que le daría el tractor y arado para que lo entregue a la Sociedad, pero el Sr. Castillo no tenía facultades para disponer el tractor sino sólo para devolverlo a la empresa vendedora; sin embargo, lo vendió a otra persona y tampoco depositó a SACI el dinero que le entregó el Sr. Inca; b) no se trata de una resolución de contrato o incumplimiento de contrato, pues si bien existe una relación contractual por la transferencia del tractor, los hechos que se investigan son los de disposición de un bien mueble sin tener el ejercicio legítimo de disposición, ya que al no existir registro, la propiedad se determina por la posesión y quien está en posesión es Natalio Condori Coarite, que adquirió por compra de Daniel Castillo Paco, de lo que se tiene la convicción de que existió estafa; c) el Ministerio Público luego de valorar los elementos referidos, se encuentra en la fase preparatoria del proceso, habiendo el Juez impuesto las medidas cautelares de garantía personal.