SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
III.2. De igual forma, es preciso recordar que este Tribunal ha señalado que este recurso no puede ser utilizado como un medio de defensa de fondo o para lograr que una denuncia sea retirada, se deje de investigar o de procesar a una persona, pues toda persona y funcionario está en la obligación de denunciar un hecho delictivo, así como también toda persona tiene a la inversa, la obligación de responder a la denuncia presentada en su contra, como también el funcionario competente tendrá el deber de investigar la denuncia; y luego de ello, disponer lo que corresponde de acuerdo a Ley, pero no puede la persona investigada acudir a esta jurisdicción para pretender que se ordene un archivo de obrados porque en su criterio no existe delito, dado que esta jurisdicción tiene fines distintos a la ordinaria.
El mismo criterio se sostiene con relación a la función acusadora que tiene el Ministerio Público, dado que bajo ningún concepto, a través de un hábeas corpus se puede suplantar sus facultades decidiendo por un archivo de obrados; ya que al Ministerio Público por disposición de las normas previstas por los arts. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 284, 289, 290, 297 y 301 del CPP, tiene como funciones no sólo iniciar una investigación de oficio, sino recibirla y procesarla cuando corresponda iniciando y desarrollando la investigación hasta concluir con un requerimiento conclusivo.