SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.1.

III.1. A efectos de resolver la presente problemática, cabe reiterar que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido en la Constitución, como una garantía extraordinaria inmediata para restituir los derechos a la libertad física, a la locomoción o para hacer cesar cualquier acto lesivo que de lugar a un procesamiento indebido, siempre que a consecuencia de ello los derechos citados estén siendo amenazados, restringidos o suprimidos, entendimiento que se infiere de las normas fundamentales previstas por el art. 18 de la CPE, como también de las legales previstas por el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de modo que cuando se trata de procesamiento indebido no vinculado a los derechos bajo protección de este recurso, la parte agraviada debe acudir al recurso del amparo, observando los principios de inmediatez y subsidiariedad.