SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante Resolución 27/2004, la Fiscal recurrida les imputó formalmente  la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos  y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código penal (CP), sin que los hechos relatados que ocurrieron en febrero de 2004, hubieran sido verificados por el Policía asignado, de modo que se han vulnerado las normas previstas por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, lo más grave es que la recurrida no consideró la prueba documental de descargo que presentaron, en particular Daniel Castillo Paco, no obstante que dicha prueba fue aportada oportunamente y consistía en recibos extendidos por la empresa querellante, por la que se demuestra que estuvieron pagando importes parciales de deuda por el tractor, de manera que lo que debe realizarse es una conciliación de cuentas para determinar el monto adeudado, pues en el contenido de la imputación se señala deuda y deudas constantemente, lo que demuestra que el problema es de orden civil-comercial.

Manifiestan que la recurrida, no estudió detenidamente el contenido del contrato, que si bien tiene algunos aspectos sociales, es de naturaleza civil y comercial, dado que en él se estableció que Daniel Castillo Paco tenía calidad de depositario que le permitía realizar transacciones de carácter comercial; siendo importante también destacar que el Sr. Inca, no es el único adjudicatario, sino que existen varios y con ninguno se tuvo problema; además nunca se demostró que Natalio Condori Coarite supiera que el tractor que adquirió en calidad de compraventa, era de propiedad de otra persona, ya que el tractor no se encuentra sujeto a registro, por lo que lo manifestado en la imputación sobre este punto es un simple relato. Concluyen indicando que con la presentación de la imputación, se está dando lugar a un procesamiento indebido que les afectará su derecho a  la libertad de locomoción, pues de no existir una medida cautelar de carácter personal, seguramente se les aplicará el arraigo, presentación a la Fiscalía una o dos veces por semana, lo que implica a su vez, una disminución de su derecho a la libertad física.