SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de abril de 2004 (fs. 14 a 17) la recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que tramitó contra Aniceto Peredo López y Eugenia Peredo López, por los delitos de estafa y destrucción de cosas para defraudar, radicado ante el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, los acusados presentaron las excepciones de prejudicialidad, falta de acción, cosa juzgada e incompetencia y plantearon el incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución, fue dictada por el Juez recurrido el 21 de julio de 2003, declarando probada la excepción de incompetencia en razón de materia, e improbadas las otras excepciones planteadas, ordenando la remisión de antecedentes ante el Juez de Familia. En virtud a ello, interpuso recurso de apelación, cuyo Auto de Vista fue dictado el 20 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior que declaró improcedente la apelación interpuesta.
Señala que ha sufrido una serie de injusticias, puesto que se han dictado Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, violando las normas procesales de la materia; enuncia que no ha existido el debido proceso con igualdad de partes, y que los administradores de justicia, que han conocido el proceso, no han sido imparciales y han actuado irresponsablemente al momento de emitir sus Resoluciones, que van en desmedro de las pretensiones de la víctima, puesto que han desconocido las normas del Código de procedimiento penal.
Agrega que los querellados interpusieron las excepciones señaladas en el debate del Juicio Penal y no antes de iniciado el mismo. Asimismo, por disposición del art. 44 del Código de procedimiento penal (CPP), la competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio, disposición jurídica ignorada por las autoridades recurridas, toda vez que el Juez de Sentencia demandado, se declaró incompetente antes de dictar la sentencia, y los vocales declararon improcedente el recurso planteado, fallo que no admite recurso de casación, por lo que no le queda otra vía que el amparo constitucional a efectos de reclamar los actos ilegales y las omisiones indebidas en las que han incurrido las autoridades demandadas.