SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

“Que, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados. Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.

Esta línea jurisprudencial se funda en el principio de inmediatez, previsto en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), que se basa en que la persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos fundamentales, debe acudir en busca de la tutela que brinda el amparo constitucional cuando se han agotado todos los recursos ordinarios”.