SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada el 13 de mayo por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, declara improcedente el recurso basando su fallo en los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista dictado por los vocales recurridos, data del 20 de septiembre de 2003, cuya notificación a la recurrente se produjo el 2 de octubre del mismo año; la demanda de amparo constitucional fue presentada el 27 de abril de 2004, por consiguiente, se constata que han transcurrido seis meses y veinticinco días desde que la recurrente tuvo conocimiento del Auto de Vista que impugna, hasta el momento de la presentación del amparo, por lo que se considera que este Auto ha sido consentido en sus efectos por la demandante; 2) el Juez y los vocales recurridos, no han causado agravios a la parte recurrente con sus actuaciones.