SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2004, cursante de fs. 26 a 27 vta., el recurrente asevera que como maestro normalista rural con diez años de servicio, prestó funciones docentes durante la gestión escolar 2003 en la Unidad Educativa Tola Tola, dependiente de la Sub Central Pacharia del Distrito Escolar Achacachi, habiendo realizado en la gestión 2004 una permuta voluntaria con el profesor Gregorio Laura Mamani, que contó con el consentimiento de la autoridad recurrida, y se materializó con su nombramiento como profesor de la Unidad Educativa Quenaquetara mediante el Memorando de designación 018030 de 2 de febrero de 2004 que lleva firma y sello del recurrido, y que recibió el 5 del mismo mes y año, pero la autoridad recurrida sin razón ni justificativo legal, no procesó ese memorando sino que mas bien lo retiró, aduciendo que su persona hubiera infringido el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, ante la existencia de un denuncia en su contra en la Dirección Distrital de Achacachi, la cual está fechada en 28 de enero de 2004, lo que significa que a sabiendas de esa denuncia, el recurrido procedió a designarle, siendo pertinente hacer notar que éste con toda malicia, se niega a extenderle el memorando original, por lo que pudo acceder sólo a una copia simple del mismo.
A partir de su designación hasta el 31 de marzo, estuvo cumpliendo sus funciones docentes en la Unidad Educativa Quenaquetara en forma continua y permanente, pero no le pagaron los haberes de febrero y marzo, es más, a través del Memorando 29384 de 1 de marzo de 2004, se designó al profesor Lino Mamani Navia, quien no trabajó ni un solo día y pretendió cobrar el haber completo de ese mes, frente a lo cual hizo las gestiones correspondientes para que dicho memorando no se procese, sin embargo, el mes de abril, ese memorando ya estaba procesado, lo que significa que en los hechos su persona fue destituida o exonerada de su cargo, sin haberle extendido memorando de destitución, ni haberlo sometido a proceso ni tener ningún fallo ejecutoriado en su contra, ocasionándole el recurrido graves perjuicios con esa conducta arbitraria.
Remarca que desde el momento que se presentó el problema, en reiteradas ocasiones acudió ante la Dirección Distrital de Achacachi para que se proceda a su restitución, pero todo petitorio fue vano pues solo encontró evasivas del recurrido, lo que ocasionó que acudiera ante la Federación de Maestros Rurales para que intercedieran, resultando inútil también la recomendación de la Dirección Sindical. Asimismo, acudió al Servicio Departamental de Educación y ante el Ministerio de Educación y Cultura, entidades que hasta la fecha no han contestado sus reclamos.