SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

III.2. Si bien consta en el expediente que efectivamente el recurrente reclamó por las actuaciones ilegales en que incurrió el recurrido pidiendo su restitución al cargo en el que fue designado; sin embargo, debió respetar y seguir el orden jerárquico que establece el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 para formular su reclamo, debiendo acudir con su queja ante el Director Departamental de Educación de La Paz, decisión que puede ser revisada por el Director de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento y finalmente ante el Prefecto del Departamento, canal legal que no fue cumplida en el caso presente, por cuanto, el actor acudió ante autoridades que no tenían competencia para solucionar su problema; lo que significa que en los hechos no agotó las instancias legales pertinentes para solicitar el restablecimiento de su derecho lesionado, no constituyendo el recurso de amparo un mecanismo alternativo o sustitutivo de otros medios o instancias que franquean las leyes ordinarias, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados,  por el contrario, es un mecanismo subsidiario de protección de derechos y garantías fundamentales; así lo ha declarado la jurisprudencia constitucional trazada en las SSCC 668/2003-R, 096/2003-R, 976/2002-R, 1271/2001-R, 620/2001, 302/2001, 244/2004 -entre otras-, razón por la que no se activa el recurso de amparo, para otorgar la tutela demandada,  lo contrario implicaría, desnaturalizar la esencia de este recurso extraordinario instituido por el art. 19 de la CPE.