SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.2.1. Ratificación del recurso

El recurrente ratificó su demanda indicando que luego de haber realizado la permuta y recibir su memorando de designación en su nuevo puesto, estuvo trabajando normalmente hasta que el 23 de febrero se presentó ante la autoridad recurrida para verificar que si su memorando estaba siendo procesado, enterándose que no fue procesado por existir una denuncia en su contra de la anterior unidad donde trabajaba, en cuyo mérito la Junta Escolar o el recurrido debió haber aplicado la RS 212414 que es el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, siendo evidente que la autoridad recurrida lo que buscó fue justificar su exoneración arbitraria en esa denuncia, con la cual debió ser citado en el plazo de veinticuatro horas por disposición del art. 24 inc.b) del Reglamento citado, pero nada de eso sucedió no obstante haber transcurrido más de cuatro meses.  En todo caso, la Junta Escolar solicitó su ratificación, pero el recurrido por su parte, nombró a otro profesor en su lugar emitiendo un nuevo memorando, aunque se evidencia que el acta de posesión no está refrendada por la Junta Escolar, la cual no se prestó a este acto arbitrario, máxime si su persona estaba trabajando normalmente como consta en el parte mensual de asistencia. Este conflicto ha tratado de solucionarlo acudiendo ante distintas instancias de las que el recurrido hizo caso omiso, incluso presentó sus reclamos ante el Ministro de Educación y Cultura, ante el Prefecto del Departamento y  ante el Director del SEDUCA pero no obtuvo ninguna respuesta, estando demostrado que agotó todas las instancias. Asimismo acudió ante la autoridad recurrida, pero cuando quiso dejar su memorial fue amenazado incluso con hacerlo desocupar de la Oficina de la Dirección Distrital con la fuerza pública.