Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se han lesionado el derecho al trabajo con relación al art. 31 de la CPE, por cuanto los recurridos, ex miembros del Directorio del Concejo de Vigilancia, presentaron a la Dirección de Fortalecimiento Municipal dependiente de la Prefectura una solicitud para que se revoque su acreditación, y además, presentan aún solicitudes ante entidades públicas pese a que cesaron sus funciones. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.