SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III.1
III.1 En el caso de examen se evidencia que la Prefectura del Departamento de La Paz autorizó la emisión de Personalidad Jurídica del Comité de Vigilancia del Municipio de San Pedro de Carahuara y otorgó, a través de la Dirección de Fortalecimiento Municipal, las credenciales respectivas a los miembros de la Directiva ahora recurrentes cuyo mandato sería desde el 16 de abril de 2004 hasta el 16 de abril de 2006; sin embargo, no existe prueba alguna que acredite la vulneración del derecho al trabajo alegado, que se produce cuando una acción u omisión arbitraria de la autoridad o particular restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir el ejercicio de una actividad laboral legítima, siempre y cuando no haya otro medio de defensa.