Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III.3
III.3 Por otra parte, además, es preciso recordar que la falta de precisión en el señalamiento de los derechos y garantías debió observarse inexcusablemente por los recurrentes a tiempo de formularse la demanda porque este requisito es de contenido y su omisión da lugar al rechazo del recurso, mas, si como en el caso examinado fue admitida la demanda y se llevó a cabo la audiencia, correspondía, al no ser aclarado este extremo, pronunciar resolución declarando la improcedencia del recurso.