SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2004, cursante de fs. 8 a 10, el recurrente asevera que los ciudadanos de la localidad de La Joya dependiente de la jurisdicción municipal de Caracollo de la Primera Sección del departamento de  Oruro, llegaron a la provincia de Caracollo a horas 9:45 haciendo una protesta general en contra de las Autoridades municipales, habiendo conformado posteriormente un mitin en las puertas de la Alcaldía, en la que tomaron la palabra los recurridos pidiendo su renuncia y la de los concejales por estar congeladas las cuentas de la participación popular. Asimismo, con las explosiones de dinamita hicieron destrozos en la infraestructura de la Alcaldía, posteriormente escribieron amenazas dañando la dignidad de las autoridades municipales, para finalmente proceder a tapar la puerta principal de la Alcaldía con ladrillo y estuco así como a soldar la puerta de garaje de la institución.

Con esos actos privaron al portero de habitar y cuidar el edificio, encontrándose por ese motivo este funcionario viviendo en la calle pese a las bajas temperaturas; igualmente impidieron el trabajo del municipio, desde el Alcalde hasta el portero; hechos que pueden verificarse a través de las fotografías presentadas y que atentan contra el derecho a la vida y a la propiedad colectiva, por lo que plantea este recurso ante la urgente necesidad de tutela en razón a que no cuenta con sentencia ejecutoriada ni auto de procesamiento que son las únicas condiciones que pueden privarle de su trabajo como Alcalde, debiendo en consecuencia ser restablecido en sus funciones al igual que los demás funcionarios municipales, haciendo constar asimismo que de acuerdo a la SC 1053/2000-R, los concejales ejercerán sus funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos, que es cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos por las causales de ley.