SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

procedente

La Resolución de 1 de junio de 2004 (fs. 65 a 67), declaró procedente el recurso, disponiendo que los demandados en el día retiren el muro que impide el acceso a los ambientes del municipio, así como a la habilitación de la puerta de garaje, sea con intervención de la fuerza pública para permitir el ejercicio del cargo del actor, arguyendo lo siguiente:

b)  La suspensión temporal o definitiva del Alcalde Municipal se encuentra regulada por los arts. 48 y 49 de la LM, así como el mecanismo para la remoción de aquél mediante voto constructivo de censura con la responsabilidad consiguiente, sea ejecutiva, administrativa, civil o penal, se halla prevista por los arts. 50 y 51 de la LM, sin que dicho ordenamiento legal que regula el régimen municipal establezca las irregularidades en las que han incurrido los recurridos, lo que conlleva a otorgar la tutela solicitada, habida cuenta que se busca la reparación oportuna de los derechos conculcados del actor, al trabajo, a ejercer la función pública para la que fue elegido y a la seguridad jurídica.

Por consiguiente, corresponde otorgar la tutela solicitada en forma inmediata para evitar mayores perjuicios, sin que ello impida la investigación y procesamiento de los responsables del presunto manejo irregular de fondos municipales conforme a ley, resultando que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis así como de los alcances del art. 19 de la CPE, correspondiendo aclarar que los demás derechos alegados como violados por el actor, (a la vida y a la salud) no fueron conculcados y son totalmente ajenos a los hechos denunciados, con los que no tienen relación de causa a efecto.