SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.2.2. Informe de los recurridos

El co-recurrido Germán Usnayo Veizán informó que es miembro del Comité Anticorrupción y que a raíz de que las cuentas del municipio de Caracollo están congeladas por nueve meses no se han hecho las obras que se necesitan, habiéndose realizado varios reclamos sin que las Autoridades edilicias se hubieran abierto al diálogo, por lo que le indicaron al actor como Alcalde que podrían candado al edificio, y que daban diecisiete y veinte días de término para que se abra un proceso interno que él está impugnando porque su notificación se hubiera realizado con cedulón. Por lo señalado y al ser gente sencilla piden una solución.

A su turno, el co-recurrido Rogelio Poma López procedió a informar que por mandato de su comunidad ascendió al cargo de Sub Alcalde y ante la falta de decisión del recurrente para solucionar los problemas de las comunidades, el 26 de abril se le pidió se someta a un proceso interno, lo que el Concejo no instruyó, incorporando mas bien a dos concejalas a simple invitación. Estos acontecimientos y el incumplimiento del Alcalde los llevó a cerrar la Alcaldía para que de una vez se congele todos los recursos y éstos no sean manejados arbitrariamente como hasta ahora, haciendo hincapié en que el actor como Alcalde no quiso escuchar sus reclamos.