SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que cumpliendo sus funciones, consiguieron financiamiento para la construcción de los proyectos: "Sistema de agua potable Japo Negro Pabellón, código FPS-04-00000315" por un monto de $US77.820.74.- y "Sistema de agua potable Cataricagua Código FPS-04-00000317" por $US25.933,26.-, firmando para ello la orden de pago irrevocable y el contrato de transferencia y financiamiento, siendo debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, mediante Resoluciones de 13 de marzo.
Afirma que siendo el primero de ellos la Máxima Autoridad Ejecutiva y el segundo la Autoridad Responsable del proceso de contratación, deben ser quienes procedan a la convocatoria para la realización de las obras, sin embargo el recurrido arrogándose esa atribución, sin tener atribución ni competencia que emane de la ley ni de ningún vínculo contractual, el 27 de mayo de 2004, mediante Licitación Pública ORU 0301-4P001-1 publicada en la Gaceta Oficial de Convocatorias, procedió a emitir la convocatoria para la realización de las obras, suprimiendo y restringiendo con ello sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía de la nulidad de los actos de los que usurpen funciones que no emane de la ley.