SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.5.
II.5. El 24 de mayo de 2004, mediante nota FPS/ORU/GD/384/04 el recurrido en consideración a que pasaron dos años en que los proyectos no se pudieron ejecutar, y habiendo recibido instrucciones para que se ejecuten hasta el 10 de diciembre de 2004, pidió al recurrente Alcalde de Villa Huanuni le transfiera el proceso de licitación y contratación con el objeto de evitar la pérdida de los recursos ocasionando con ello perjuicio a los beneficiarios; lo que dio lugar a la nota de respuesta CITE:H.A.M.V.H. 0088/2004, de 25 de mayo, por medio de la cual el recurrente Alcalde de Villa Huanuni y la Presidenta del Concejo Municipal niegan la solicitud, en razón a que consideraron que las responsabilidades propias de las funciones de la administración municipal son intransferibles e indelegables (fs. 3 y 33).