SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.3.

III.3.   En el caso en estudio, los recurrentes sostienen como base del fundamento de su recurso, que el recurrido sin jurisdicción ni competencia publicó la convocatoria a la Licitación Pública Nacional ORU 0301-4P001-1, convocando a la presentación de propuestas para la ejecución de las obras en los proyectos "Sistema de agua potable Japo Negro Pabellón" y "Sistema de agua potable Cataricagua" (fs. 1), arrogándose las atribuciones que les correspondían, siendo el Alcalde la Máxima Autoridad Ejecutiva, y el segundo recurrente la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, suprimiendo con sus actos su derecho a la seguridad jurídica y la garantía establecida por las normas previstas en el art. 31 de la CPE, por lo que pidieron su nulidad; argumento del que se infiere que se impugna la convocatoria emitida porque fue dictada sin jurisdicción ni competencia, acusando esos actos de la nulidad sancionada por las citadas normas del art. 31 de la Ley Fundamental, lo que ciertamente consiste en un cuestionamiento a la competencia del recurrido, que, como se señaló en los fundamentos del punto III.2 de la presente Sentencia no corresponde ser dirimida por vía del recurso de amparo constitucional, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.