SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2004-R

Fecha: 23-Ago-2004

a)

Con esos antecedentes, interpusieron recurso de amparo constitucional contra Vladimir Claros Torrico, Juez Instructor Octavo en lo Civil, solicitando se declarare procedente el amparo, disponiendose: a) se deje sin efecto el Auto de 13 de febrero de 2004; b) se declare procedente la tercería de dominio excluyente; y c) se ordene la devolución del depósito judicial de $US200, con costas.

El Juez recurrido presentó informe en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) dentro del proceso ejecutivo seguido por Ricardo Villarroel Orellana contra Mario Hinojosa Bustamante, el 27 de mayo de 2003 se trabó embargo de bienes muebles, designándose depositaria a la recurrente; b) en ejecución de sentencia y estando señalado el remate, el 19 de enero de 2004 la recurrente interpuso tercería de dominio excluyente adjuntando un depósito del 5% de la base del remate; c) declaró improbada la tercería mediante Auto de 13 de febrero de 2004, por no haberse presentado documentos que acrediten la fecha de adquisición de esos bienes para establecer si son gananciales o no; d) la recurrente apeló contra la resolución que declaró improbada su tercería de dominio excluyente; empero, no proveyó los recaudos de ley, quedando ejecutoriada la misma; e) el fundamento de la tercería fue la existencia de bienes ganancialicios, mientras que en el amparo se alega la posesión como justo título y la presunta existencia de patrimonio familiar, sin tomar en cuenta que esta debe ser declarada judicialmente y f) el amparo constitucional procede en los casos en que no existe otra vía para modificar una resolución por su carácter subsidiario, en el caso presente existe un procedimiento que puede modificar la resolución que emitió; además, la ejecutoria de la resolución que ahora se observa, se debe a razones atribuibles a la recurrente, por ello pidió la improcedencia del recurso por no existir vulneración de ningún derecho.