SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, dentro de un proceso ejecutivo sustanciado contra su esposo Mario Hinojosa Bustamante, se apersonó y formuló tercería de domino excluyente respecto del 50% de los bienes embargados, al acreditar que son bienes gananciales que están en su posesión, conforme establecen las normas previstas por los arts. 101 del Código de familia (CF) y 100 del Código civil (CC); empero, el referido Juez desestimó su pretensión alegando que debió presentar facturas que acrediten el derecho propietario sobre esos bienes y la fecha de su adquisición, aspecto que no corresponde al haber demostrado que se encuentra casada desde el 6 de agosto de 1977 y que está en posesión de los mismos que acreditan su justo título y que las normas previstas por los arts. 193 y 198 de la Constitución Política del Estado (CPE), protegen la familia y establecen el patrimonio familiar, por ello al ver vulnerados sus derechos interpone amparo constitucional.