SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
a)
La autoridad recurrida, presentó informe escrito que cursa de fs. 29 a 30 ratificado en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) el recurso presentado no señala que derechos se han suprimido, restringido o amenazado; b) no se agotaron todas las vías legales como exigen las normas previstas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto la petición del recurrente ha sido derivada al Concejo Municipal, para que recopile la información necesaria con el fin de conocer como ese terreno de propiedad municipal fue adjudicado por anteriores autoridades; c) las normas previstas por los arts. 136 y 137 de la CPE, señalan que el Estado tiene dominio originario del suelo y del subsuelo con todas sus riquezas, siendo esta propiedad inviolable, y de acuerdo a las normas previstas por los arts. 85 y 129 de la Ley de Municipalidades (LM) existen bienes de dominio público que son inalienables, imprescriptibles e inembargables, cuyo uso no puede ser cambiado siendo nula toda decisión contraria; en el caso en estudio, el terreno objeto del reclamo ha sido destinado como pasaje de uso común por el Gobierno Municipal, no existiendo prueba que demuestre el derecho propietario del recurrente, ya que nunca pagó sus impuestos; d) el Gobierno Municipal puede revertir el lote de terreno a su propietario original, el Municipio, porque no cumple una función; e) de acuerdo con las normas previstas por el art. 120 de la LM, el Gobierno Municipal en la labor de planificación y en función al interés de la comunidad, puede imponer restricciones al derecho de uso y disfrute de los bienes, no teniendo por ello obligación de indemnizar. Finaliza pidiendo la improcedencia el recurso con imposición de costas.