SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3.
III.3. Ahora bien, del examen del sucinto recurso presentado, se constata que se limita a una justificación del derecho propietario del recurrente sobre un lote de terreno, y a la brevísima mención de que se hubiera negado línea y nivel que fue solicitada para realizar una construcción, sin exponer mayormente los hechos que denuncia, obviando mencionar los derechos que considera restringidos, suprimidos o amenazados, así como acompañar prueba en la que funda su pretensión, siendo la presentada insuficiente; incumpliendo así lo exigido por las normas previstas por el art. 97 de la LTC.
Recibido el memorial de recurso, el Juez de amparo en equivocada aplicación de las normas previstas por el art. 327 inc. 4) del CPC observó el recurso por la falta de señalamiento de la parte demandada, lo que fue subsanado por memorial posterior; empero, las demás falencias del recurso no fueron observadas como mandan las normas previstas por el art. 98 de la LTC, y por ello tampoco subsanadas, quedando el recurso carente de los requisitos de forma y contenido establecidos por las normas previstas por el art. 97.III. IV y IV de la LTC, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos que lo fundamentan, la mención de los derechos restringidos, suprimidos amenazados y las pruebas en que se funda la pretensión.
De lo referido precedentemente se concluye que este Tribunal Constitucional se encuentra impedido materialmente de resolver el fondo de lo pedido, puesto que al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97.III, IV y V de la LTC, no se tiene certeza qué derechos o garantías han sido amenazados o lesionados por los recurridos, lo que hace inviable la protección demandada y aplicable la jurisprudencia glosada en la punto III.1 de esta Sentencia, por tanto el presente recurso debe ser declarado improcedente.