SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

SC 1144/2003-R,

Al respecto, este Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, ha establecido que la falta de requisitos de forma y contenido en la presentación del recurso de amparo dará lugar a su rechazo o, de ser admitido, a la improcedencia del mismo; así entre otras, en la SC 1144/2003-R, de 13 de agosto, expresó lo siguiente: “(...) el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional (...)”.