Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2. Conviene también hacer notar que, si bien antes de la promulgación de la Ley del Tribunal Constitucional el procedimiento para el recurso de amparo constitucional se encontraba previsto por las normas de los arts. 762 al 767 del CPC, estas normas fueron derogadas en forma expresa por la disposición I de las derogaciones y modificaciones de la mencionada Ley del Tribunal Constitucional, por lo que el procedimiento previsto en esas normas ya no se encuentra vigente como mal reclama el recurrente a tiempo de sustentar su recurso en estas normas derogadas.