SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.1

III.1    El recurso de hábeas corpus reconocido en el art. 18 de la CPE ha sido instituido para precautelar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja y se guarden las formalidades legales, por lo que antes de entrar a considerar el fondo de la problemática planteada corresponde señalar que el art. 11.I) de la LAPACOP establece que el apremio previsto en el párrafo tercero del art. 149 del CF -relativo a que el apremio del deudor de pensión de asistencia familiar, podrá ser ordenado únicamente por el Juez que conozca la petición de asistencia, no pudiendo exceder de seis meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con sólo el compromiso juramentado de cumplir la obligación.