SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 En el caso examinado, al recurrente que estaba privado de su libertad por más de seis meses se le concedió la libertad de acuerdo a lo establecido en el art. 11.I de la LAPACOP; no obstante, esta disposición no se efectivizó por que la misma autoridad recurrida expidió otra orden de apremio en contra del obligado al existir una nueva liquidación de asistencia familiar que fue registrada en la administración del penal e impidió que la libertad se haga efectiva la misma. Por otra parte, pese a la solicitud por parte del recurrente para que se deje sin efecto el nuevo mandamiento de apremio, el Juez de la causa rechazó la solicitud y reiteración impetradas.
El parágrafo II del art. 11 de la LAPACOP, de similar contenido con el párrafo tercero del citado art. 149 del CF, determina que el Juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurrido seis meses desde su puesta en libertad no hubiese satisfecho el pago de las pensiones devengadas. En ese contexto, el Juez de la causa recurrido, al haber ordenado que se expida otra orden de apremio emergente de una nueva liquidación, contravino las normas legales citadas por que el Juez no pudo disponer nuevo apremio contra el obligado cuando éste último, ni siquiera gozó de su libertad puesto que al expedir el mandamiento de apremio simultáneamente a la orden de libertad impidió el ejercicio de su derecho a la libertad por los seis meses previstos legalmente para honrar su compromiso juramentado de cumplir la obligación de pago de la asistencia familiar devengada.
En ese sentido la SC 1608/2003-R de 10 de noviembre de 2003, establece “la Jueza demandada ha vulnerado el derecho constitucional que invoca el recurrente, al librar el mandamiento de apremio cuestionado sin esperar que transcurran los seis meses establecidos por la citada Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales para que el obligado tenga oportunidad de cubrir lo adeudado, determinando ello la procedencia de este recurso…”