SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 13 de abril de 2004 (fs. 26 a 29), el recurrente  afirma que el 26 de noviembre planteó un anterior amparo contra el Juez  Segundo de Partido en lo Civil, solicitando como medida cautelar la suspensión de remate, recurso que fue declarado procedente por Resolución de 3 de diciembre de 2003, en la que se ordenó la vigencia de la citada suspensión en tanto el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el caso. Sin embargo, el juez señaló audiencia de remate de un lote de su propiedad para el 25 de febrero de este año, fecha en que se realizó el acto, no obstante sus reclamos, habiéndose adjudicado el bien el hijo del  demandante.

Señala que las publicaciones de los edictos deben realizarse en dos diarios de circulación nacional, pero en el legajo procesal existen tres publicaciones, de 24, 25 y 31 de enero, en contravención a lo establecido por la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 en su arts. 19-III, norma que sustituyó los parágrafos II y III del art. 542 del Código de procedimiento civil (CPC) que a su vez fueron modificados por el art. 42 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), dado que después del primer remate, en el que no existió postores, debió publicarse durante dos días en dos diarios de circulación nacional, con treinta días de anticipación al remate, aspectos que no se han cumplido.

Puntualiza que el Juez, conforme a los arts. 90, 253 del CPC y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tiene la potestad de anular de oficio el proceso cuando encuentre infracciones que interesan al orden público, empero, no lo hizo, por lo que se mantiene la nulidad de pleno derecho del remate de 25 de febrero, así como su aprobación.

Relata que el Juez rechazó su pedido de nulidad del remate, soslayando el Auto de Vista de 11 de enero de 2003, dictado por la Sala Civil Primera y la Circular 001/2002 de 16 de enero. Además que el principio de convalidación esgrimido por el juez, tampoco es aplicable al caso, en el que se ha reclamado en forma oportuna la nulidad del acto de subasta.