Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
II.3.
II.3. Mediante carta Cons. Adm. 162/2004 de 24 de mayo, el Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administración, alegando las normas previstas por los arts. 37 inc. h) del Estatuto y 55 del DS 21060, hicieron conocer al recurrente la determinación de agradecer sus servicios como Gerente General de la Cooperativa “San Roque Ltda.”, por existir quejas en su contra por malos tratos a los funcionarios y por la contratación de un pariente suyo, aspectos sancionados por las normas de los arts. 21.L con relación al 27.LL del Estatuto Orgánico de la Cooperativa y 33 de la LBEF (fs. 1).