SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando la restitución del recurrente a su cargo con calificación de daños y perjuicios a determinarse en ejecución de autos, fundamentando que: el Consejo de Administración tomó su decisión sobre la base de las normas previstas por los arts. 95 de la LGSC, 9 de su Reglamento y 37 inc. h) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa San Roque; empero estas normas no pueden justificar un despido sin cumplir las normas del debido proceso consagrado por el art. 16 de la CPE, por ello al evidenciar la vulneración de los derechos y garantías denunciadas, otorgó la tutela solicitada.