SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
a)
El recurrido, a través de su abogado, señaló lo siguiente: a) el art. 18 de la CPE establece que el hábeas corpus procede contra una autoridad o funcionario público y en caso que sea interpuesto contra particulares debe estarse a lo que dispone el art. 19 de la CPE, siendo él funcionario de una empresa privada; b) no es evidente que hubiese detenido a los representados del recurrente, lo único que hizo es brindar albergue a quienes ingresaron en forma ilegal, puesto que siendo de procedencia china llegando a la Habana Cuba presentaron otra documentación que indicaba que eran de Singapur, por lo que inmediatamente fueron remitidos a Migración, siendo esas las condiciones por las que fueron devueltos a Bolivia, habiéndoseles solicitado a su llegada los documentos que presentaron y el motivo por el que fueron devueltos; c) en reiteradas oportunidades se intentó que Migración se los lleve, para desvirtuar las afirmaciones del recurrente; por lo que solicita la improcedencia del recurso.