SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial citada es aplicable al caso de autos, por cuanto el recurso se encuentra dirigido contra el LLoyd Aéreo Boliviano S.A., empresa privada que fue demandada en la persona de Carlos Moreno Méndez en su condición de Jefe de Aeropuerto de la misma; quien no es autoridad ni funcionario público, sino funcionario dependiente de la línea aérea demandada, extremo que imposibilita el análisis del presente recurso, toda vez que conforme lo ha establecido la SC 641/2001-R, de 8 de mayo, la que siguiendo el entendimiento jurisprudencial señalado, la conducta dirigida contra un particular “no puede ser denunciada ni corregida en la justicia constitucional, pues para el caso de ser lesiva a la libertad física deberá ser denunciada e investigada ante los órganos jurisdiccionales competentes, sin que este Tribunal pueda decidir sobre aquélla”.
Lo expuesto no implica que los extremos denunciados en la demanda sean ciertos o no, pues al tratarse de una denuncia por detención arbitraria en la que el supuesto autor es un particular, es la justicia ordinaria que debe tomar conocimiento de tal hecho a través de la acción correspondiente (SC 865/2001-R, de 20 de agosto), no pudiendo analizarse a través de este recurso lo demandado, conforme se ha señalado.