SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.1.
III.1. El hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
En ese contexto, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en la SC 459/2001-R, de 14 de mayo, realizando una interpretación del ámbito de protección que brinda el hábeas corpus ha establecido que el “Recurso de Hábeas Corpus previsto en la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad. Se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público. El Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso podría configurarse el delito de privación indebida de libertad. Como derecho fundamental el Hábeas Corpus es una manifestación del derecho genérico de defensa del administrado frente a los actos del Estado y tutela la integridad del detenido, preserva su derecho a la libertad y en general evita la consumación de una detención ilegal o arbitraria. Quedando reservada la protección para los demás actos ilegales para la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, que sí procede contra particulares”.
Consiguientemente, el hábeas corpus procederá únicamente en los casos en que la restricción de la libertad provenga de una autoridad o funcionario público, y no así cuando la acción atentatoria de este derecho fundamental es atribuible a una persona particular, por cuanto esos actos corresponden ser denunciados ante las autoridades llamadas por ley.